Código de Procedimiento Penal Artículo 484 BIS A Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 484 BIS A.
Las demás partes podrán ser llamadas a prestar declaración en el plenario, para ser interrogadas al tenor de los puntos relativos a los hechos objeto de la acusación y de la defensa que se indiquen por la parte que lo solicite, en un sobre cerrado, que el tribunal abrirá en la audiencia.
Las partes llamadas estarán obligadas a concurrir y con este objeto serán citadas en la forma prevista para los testigos y bajo los mismos apercibimientos.
El juez podrá pronunciarse, de oficio o previa petición de parte y sin ulterior recurso, sobre la pertinencia de las preguntas, al momento de ser formuladas.
No hay confesión ficta en el proceso penal.
Chile Art. 484 BIS A Código de Procedimiento Penal
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sí, si se puede amigo
Consulta, puedo realizar comercio de personas?
hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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